¿Tienes una vivienda con uralita? La nueva Ley del Amianto ya afecta a las ventas y alquileres en Cataluña.
Si tu vivienda, local, nave o edificio es anterior a 2002, hay una novedad normativa que no deberías pasar por alto si estás pensando en vender o alquilar.
Desde el 3 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto.
Y no, esto no significa que mañana tengas que desmontar toda la uralita de tu propiedad.
Pero sí significa algo muy importante para cualquier propietario y es que, la presencia de amianto pasa a estar regulada de forma específica y debe tenerse en cuenta en las operaciones de venta y alquiler.
En Calma Brava creemos que una buena operación no empieza cuando aparece un comprador. Empieza mucho antes, conociendo la normativa, detectando posibles problemas y preparando correctamente el inmueble.
¿Qué cambia con la nueva Ley del Amianto en Cataluña?
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto establece un nuevo marco jurídico para avanzar en la detección, localización, gestión y retirada de los materiales que contienen amianto en Cataluña.
La norma se aplica tanto a las administraciones públicas como a empresas, profesionales y ciudadanía dentro de su ámbito de aplicación, y establece obligaciones específicas para los propietarios de inmuebles en los que se haya identificado amianto.
La ley parte de una realidad que afecta especialmente a edificios construidos hace décadas. Aunque el uso y comercialización del amianto se prohibieron en España, los materiales que ya estaban instalados pudieron permanecer en los edificios.
Ahora Cataluña establece un marco específico para avanzar hacia su retirada y erradicación.
La novedad que más interesa a los propietarios: El certificado de amianto.
Probablemente esta sea la cuestión que más interesa a quién está pensando en vender o alquilar su vivienda.
La Ley 8/2026 establece un certificado de presencia o ausencia de amianto.
Este certificado debe entregarse cuando se venda o alquiler un inmueble y tiene como finalidad informar sobre la presencia o ausencia de amianto en el momento de su emisión.
Además, la Agència de Residus de Catalunya ha publicao el 30 de septiembre de 2026 un modelo básico para utilizar este certificado mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario definitivo.
En esta fase, el certificado debe acreditar como mínimo:
- La presencia o ausencia de amianto visible.
- El estado de conservación de los materiales que contienen amianto.
- El riesgo que puedan suponer para las personas.
El modelo puede ser emitido por profesionales de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación, siempre dentro de sus respectivas competencias.
¿A qué inmuebles afecta?
La propia Agència de Residus indica que, actualmente, el certificado es exigible cuando se trata de inmuebles anteriores a 2002, ya que a partir de esa fecha quedó prohibida la comercialización de materiales con amianto.
Por tanto, si tienes una vivienda construida en los años 60, 70, 80 o 90 y estás pensando en venderla o alquilarla, esta cuestión ya debería formar parte de la preparación de la operación.
¿Tener amianto significa que no puedo vender mi vivienda?
No. Este es un punto importante porque algunos titulares pueden generar una alarma innecesaria. La Ley 8/2026 no establece una prohibición general de vender o alquilar un inmueble por el siempre hecho de contener amianto. Lo que establece es un sistema de identificación, información, gestión y retirada progresiva. El certificado sirve precisamente para que el comprador o arrendatario conozca la situación del inmueble.Por tanto, encontrar amianto en una propiedad no equivale automáticamente a paralizar una compraventa. Lo que sí cambia es que ocultar o desconocer el problema deja de ser una buena estrategia. Y desde el punto de vista inmobiliario, cuanto antes se conozca la situación, más fácil resulta preparar correctamente la operación.
¿Tengo que retirar inmediatamente la uralita?
No existe un único plazo general que obligue a todos los propietarios a retirar todo el amianto el día 3 de octubre de 2026. La Ley establece que los sujetos obligados deben retirar el amianto en los plazos que establezcan con carácter vinculante las instituciones competentes. Además la propia norma contempla criterios de priorización, para determinar las actuaciones.
La entrada en vigor de la ley no es igual a la retirada inmediata de toda la uralita existente en Cataluña.
Pero tampoco significa que el propietario pueda ignorar indefinidamente la presencia de amianto. La Ley establece que, una vez identificada la presencia de materiales con amianto, los propietarios deben mantener sus inmuebles libres de esos materiales y adoptar las medidas necesarias para su retirada conforme a la normativa. En otras palabras: la dirección de la normativa es clara, pero los plazos concretos dependen de los instrumentos de desarrollo y de las actuaciones que correspondan en cada caso.
¿Dónde puede encontrarse amianto en una vivienda?
Cuando hablamos de amianto, muchas personas piensan únicamente en una cubierta de uralita. Sin embargo, puede encontrarse en diferentes elementos constructivos e instalaciones antiguas. Por ejemplo: cubiertas de fibrocemento, bajantes, tuberías, depósitos, conductos, aislamientos, etc.
Y hay una cuestión fundamental. Y es que no siempre se puede saber a simple vista si un material contiene amianto. Por eso, si existe sospecha, no se recomienda perforar, cortar, romper o desmontar el material por cuenta propia. La propia Ley 8/2026 establece que la ciudadanía no debe utilizar ni manipular materiales que contienen amianto salvo en los supuestos autorizados por la normativa correspondiente.
¿Quién puede retirar el amianto?
La retirada del amianto no debe tratarse como una reforma convencional. La ley 8/2026 establece que los materiales con amianto deben ser retirados por empresas o profesionales especializados y habilitados que cumplan los requisitos establecidos por la legislación. Además, la normativa regula la retirada, recogida, transporte y destino de los residuos con amianto, que tienen la consideración de residuos peligrosos una vez retirados de su emplazamiento original. También se crea un Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de materiales con amianto en Cataluña, cuya inscripción será obligatoria par atrabajar en Cataluña en este ámbito, sin sustituir las obligaciones que puedan existir en el resgistro estatal correspondiente. Por eso, si una propiedad tiene una cubierta antigua de fibrocemento, no se recomienda contratar simplemente a una empresa de reformas generalista para desmontarla. Primero hay que determinar qué material existe y qué procedimiento corresponde.
